Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 Q Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 445 Q.
1. Admitido el recurso, en caso de ser necesario se abrirá un periodo probatorio, que no excederá de diez días hábiles para desahogar aquellas pruebas que así lo requieran.
2. Concluida la etapa de pruebas, la autoridad que conoce del recurso deberá resolver en un plazo de diez días hábiles.
Articulo 445-R.
1. La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo.
2. Será desechado el recurso por improcedente en los siguientes supuestos:
I. Contra actos que no sean materia del recurso de revisión;
II. Cuando sea presentado fuera del plazo legal para su interposición; o
III. Cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del promovente.
3. Será sobreseído el recurso de revisión en los siguientes supuestos:
I. Cuando el promovente se desista expresamente; y
II. Por falta de objeto, materia o existencia del acto reclamado.
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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