Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 Q Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 445 Q.

1. Admitido el recurso, en caso de ser necesario se abrirá un periodo probatorio, que no excederá de diez días hábiles para desahogar aquellas pruebas que así lo requieran.

2. Concluida la etapa de pruebas, la autoridad que conoce del recurso deberá resolver en un plazo de diez días hábiles.

Articulo 445-R.

1. La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo.

2. Será desechado el recurso por improcedente en los siguientes supuestos:

I. Contra actos que no sean materia del recurso de revisión;

II. Cuando sea presentado fuera del plazo legal para su interposición; o

III. Cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del promovente.

3. Será sobreseído el recurso de revisión en los siguientes supuestos:

I. Cuando el promovente se desista expresamente; y

II. Por falta de objeto, materia o existencia del acto reclamado.



Estado de Jalisco Artículo 445 Q Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...445 O 445 P 445 Q 445 S 446 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse